La fecha sale del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió el plazo del Real Decreto 1007/2023. La nota de la Agencia Tributaria lo resume así: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades adaptan su sistema antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027.
Durante ese periodo de pruebas se puede facturar con un sistema VERI*FACTU y también dejar de usarlo para pruebas, hasta la fecha límite. No es una prórroga indefinida.
Las dos fechas
Qué día te toca.
Antes del 1 de enero de 2027
Quien presenta el Impuesto sobre Sociedades tiene que tener el sistema informático de facturación adaptado antes de ese día.
Antes del 1 de julio de 2027
El resto de obligados tributarios, entre ellos quien factura como autónomo en territorio común, tiene de margen hasta el 1 de julio de 2027.
Lo que conviene no mezclar
Tres preguntas cortas.
¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para un autónomo?
Antes del 1 de julio de 2027. Hasta esa fecha la Agencia Tributaria lo trata como periodo de pruebas.
¿Cuándo les toca a las sociedades?
Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades tienen que tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
¿Xestando vale en el País Vasco o en Navarra?
Allí la obligación va por TicketBAI, no por este calendario. Escribe a info@xestando.com antes de dar por hecho que te sirve.
Fuente
La nota, no un resumen de terceros.
Agencia Tributaria, 3 de diciembre de 2025: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Si tu caso es foral, de módulos o del SII, confirma el encaje con tu asesoría: esta página no sustituye ese criterio.
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